Por: Jeduar N Reyes
¿Es periodista cualquier ciudadano que informa, o solo quien tiene título y carné gremial? La República Dominicana vive un debate que no es nuevo ni local: toca principios de libertad de expresión, ética pública y estándares internacionales.
La Constitución: libertad de todos, no privilegio de pocos
El artículo 49 de la Constitución dominicana establece:
“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.”
Y añade:
“El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley.”
Explicación didáctica:
Esto significa que la libertad de informar no requiere títulos. La Constitución protege tanto a un periodista titulado como a un ciudadano común que difunde información en un blog, un canal de YouTube o en redes sociales. La única diferencia es que al periodista profesional se le reconoce la protección especial de su secreto profesional y de su cláusula de conciencia.
La Ley 10-91: el marco gremial
En contraste, la Ley 10-91 define en su artículo 4:
“Se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario, y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones (…) y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia.”
Explicación didáctica:
La ley no contradice la Constitución, pero crea un marco corporativo para el CDP. Es decir, aunque toda persona puede informar, solo quienes cumplen requisitos académicos o laborales pueden pertenecer al Colegio de Periodistas y ejercer como “profesionales”.
Esto abre una doble vía:
Ciudadanos-periodistas, amparados por la Constitución.
Periodistas profesionales, reconocidos y regulados por la Ley 10-91.
3. Las denuncias: un gremio bajo sospecha
En 2023, el diario El Nuevo Diario publicó denuncias de inclusiones irregulares en el CDP. Estas alertas cuestionan si el Colegio está cumpliendo fielmente con la Ley 10-91.
Explicación didáctica:
El problema no es solo de legalidad, sino de credibilidad. Si el CDP incluye personas sin perfil, pierde fuerza como gremio regulador y defensor del periodismo.
4. Los estándares internacionales: la Corte Interamericana
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, establece:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (…) por cualquier procedimiento de su elección.”
En la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana declaró:
“La colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impide el ejercicio del periodismo a quienes no estén incorporados a un colegio profesional (…) es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana.”
Y añadió:
“La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.”
Explicación didáctica:
La Corte considera que el periodismo no es una profesión cerrada como la medicina o la abogacía. No se puede exigir colegiación obligatoria, porque eso limitaría un derecho humano básico: la libertad de expresión.
Nuestro dilema
La República Dominicana se encuentra en una posición intermedia:
La Constitución garantiza que todos pueden informar.
La Ley 10-91 regula quién es periodista “profesional” dentro del CDP.
La Corte Interamericana advierte que ninguna ley puede impedir a un ciudadano ejercer el periodismo.
Tres conceptos clave
Libertad de expresión: Derecho universal de toda persona a difundir información.
Periodista profesional: Categoría legal definida por la Ley 10-91.
Ética periodística: Compromiso con la verdad, la verificación y la responsabilidad social, más allá de títulos o carnés.
Más allá de las leyes: la ética como frontera
El debate legal explica quién puede llamarse periodista, pero la pregunta de fondo es ¿quién merece la confianza de la sociedad?. En tiempos de noticias falsas, influencers y desinformación, la diferencia no está solo en el diploma o el carné, sino en la responsabilidad ética con la verdad.
Cronología del debate
1985 — La Corte IDH dicta la Opinión Consultiva OC-5/85 contra la colegiación obligatoria.
1991 — Se promulga la Ley 10-91 y se crea el CDP.
2010 — La Constitución dominicana reafirma el derecho a informar (artículo 49).
2023 — Denuncias públicas sobre inclusiones irregulares en el CDP (El Nuevo Diario).
Conclusión
La pregunta ¿quién es periodista? no tiene una única respuesta:
Legalmente, depende de si se habla de la Constitución (todos) o de la Ley 10-91 (profesionales; tutulados o no).
Internacionalmente, ningún país puede limitar el periodismo a un gremio.
